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Políticas de acceso
Tigres de la UANL
REGLAMENTO INTERNO DEL ABONADO Y PÚBLICO EN GENERAL
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a 3 de junio de 2024
Índice de contenidos
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
Artículo 2. Objeto y Ámbito de aplicación
Artículo 3. Sujetos Responsables
Artículo 4. Supletoriedad
Artículo 5. Aplicabilidad
TÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES DE ACCESO AL ESTADIO
Artículo 6. Condiciones de Acceso al Estadio
Artículo 7. Dispositivos para el Control de Acceso al Estadio
Artículo 8. Horarios de Acceso al Estadio
Artículo 9. Prohibiciones de Acceso al Estadio
TÍTULO III.- CONDICIONES GENERALES DE PERMANENCIA EN EL ESTADIO
Artículo 10. Condiciones de Permanencia en el Estadio
Artículo 11. Acciones Prohibidas dentro del Estadio
Artículo 12. Expulsión del Estadio
Artículo 13. Condiciones para Suspensión del Partido o Prueba y Desalojo Total o Parcial del Aforo del Estadio
TÍTULO IV. PALCOS
Artículo 14. Ingreso y Uso de los Palcos del Estadio
Artículo 15. Interior y Mobiliario del Palco
Artículo 16. Ingreso de Alimentos y Bebidas a Palco
TÍTULO V.- DE LOS ABONADOS
Artículo 17. Características del Abono
Artículo 18. Derechos de los Abonados.
Artículo 19. Obligaciones de los Abonados.
Artículo 20. Adquisición de Abonos
Artículo 21. Renovación de Abonos
Artículo 22. Transmisión, Cesión o Cambio de Titular de Abonos
Artículo 23. Modificación de los Datos del Abonado
Artículo 24. Acceso al Estadio
Artículo 25. Baja de la condición de Abonado
Artículo 26. Duplicado, Reventa o Renta Ocasional de Abonos
TÍTULO VI.- DE LOS AFICIONADOS EN GENERAL
Artículo 27. Derechos de los Aficionados
Artículo 28. Obligaciones de los Aficionados
Artículo 29. Adquisición de Entradas
Artículo 30. Duplicado y Reventa de Entradas
TÍTULO VII.- DEL ESTACIONAMIENTO DEL ESTADIO
Artículo 31. Acceso al Estacionamiento del Estadio
Artículo 32. Adquisición de Abonos para Estacionamiento del Estadio
Artículo 33. Retiro o Desalojo de Vehículos
Artículo 34. Responsabilidades
TÍTULO VIII.- OFICINA DE ATENCIÓN A ABONADOS Y AFICIONADOS
Artículo 35. Estadio y Oficinas de Tigres de la UANL
Artículo 36. Resolución de Incidencias
Artículo 37. Tratamiento de Datos Personales
TÍTULO IX.- DE LOS AGRUPACIONES DE ANIMACIÓN
Artículo 38. Disposiciones Generales
Artículo 39. De sus Integrantes
Artículo 40. Protocolo de Seguridad
Artículo 41. Obligaciones de las Agrupaciones de Animación
TÍTULO X.- PARTIDOS DE ALTO RIESGO
Artículo 42. Medidas de Seguridad
TÍTULO XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 43. Ámbito de Aplicación
Artículo 44. Clasificación de Infracciones
Artículo 45. Infracciones Leves
Artículo 46. Infracciones Graves
Artículo 47. Infracciones Muy Graves
Artículo 48. Sanciones
Artículo 49. Graduación de las Sanciones
TÍTULO XII.- POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 50. Potestad Sancionadora
Título 1 - Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento Interno del Abonado y Público en General emitido por Sinergia Deportiva, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Tigres de la UANL” o “Club Tigres” indistintamente), se establecen las siguientes definiciones:
(i) Abonado: Se entiende como la persona física o moral, propietario del Abono o Abono de Estacionamiento.
(ii) Abono: Se entiende como el pase anual, físico o digital, adquirido por el Aficionado, ya sea en las taquillas del Estadio o en las plataformas o puntos de venta autorizados por Club Tigres, el cual otorga al Aficionado el derecho temporal de acceso al Estadio durante los Partidos y/o Eventos según corresponda.
(iii) Abono de Estacionamiento: Se entiende como el pase anual, físico o digital, adquirido por el Aficionado, ya sea en las taquillas del Estadio o en las plataformas o puntos de venta autorizados por Club Tigres, el cual otorga al Aficionado el derecho temporal de acceso al Estacionamiento del Estadio durante los Partidos y/o Eventos según corresponda.
(iv) Aficionado: Se entiende como la persona física que adquiera o desee adquirir ya sea una Entrada, Abono y/o Palco, o que forme parte de un Grupo de Animación, o bien, que tenga relación directa o indirecta con Club Tigres, y el cual no forme parte de la estructura interna de este último.
(v) Autoridades: Toda aquella figura de mando ya sea, de nivel Federal, Estatal o Municipal, así como aquellas relacionadas con (a) la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (en lo sucesivo, la “FMF”) (b) la Federación Internacional de Fútbol Asociación (en lo sucesivo, la “FIFA”) y (c) la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (en lo sucesivo, la “CONCACAF”), así como cualquier otra que resultare aplicable para lo establecido en el presente Reglamento.
(vi) Boleto: Se entiende como aquel documento físico o digital que adquiere el Aficionado ya sea, en las taquillas del Estadio o en las plataformas o puntos de venta autorizados por Club Tigres, el cual otorga al Aficionado el derecho temporal de acceso al Estadio durante los Partidos y/o Eventos según corresponda.
(vii) Butaca: Se entiende como el asiento ubicado en todas las localidades del Estadio para presenciar un evento deportivo.
(viii) Estacionamiento: Se entiende como la zona designada para ubicar a los vehículos de los Aficionados que vayan a ingresar al Estadio.
(ix) Estadio: Se entiende como el Estadio Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ubicado en Ciudad Universitaria, C.P. 66455, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
(x) Entradas: Se entiende como los Boletos, Abonos y Abonos de Estacionamiento, según los mismos sean utilizados en su conjunto o por separado por los Abonados y Aficionados.
(xi) Evento: Se entiende como el acontecimiento de cualquier naturaleza organizado por Club Tigres en el Estadio.
(xii) Palco: Se entiende como cada uno de los cubículos que se encuentran en la parte superior del Estadio y seccionados como Primer y Segundo Nivel.
(xiii) Partido: Se entiende como cualquier juego de fútbol organizado por Club Tigres en el Estadio.
(xiv) Sujetos Responsables: Se entiende como aquellas personas enlistadas en el Artículo 3 del presente Reglamento.
(xv) Titular: Se entiende como la persona física o moral que adquirió un Abono y/o un Abono de Estacionamiento, mismo que ostenta los derechos temporales de acceso al Estadio y/o al Estacionamiento durante los Partidos y/o Eventos según corresponda.
Artículo 2. Objeto y Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer un conjunto de medidas encaminadas a prevenir, evitar y, en su caso, corregir los actos y manifestaciones violentas, tanto físicas como verbales, racistas, xenófobas y cualquier tipo de actuaciones de carácter intolerante o discriminatorios realizados por los Abonados y Aficionados en general, incluyendo la grada destinada a la afición visitante, con ocasión de los Eventos y Partidos que se lleven a cabo en el Estadio.
Asimismo, determina las condiciones generales de acceso y permanencia en el Estadio durante los Partidos y Eventos, estableciendo un régimen disciplinario aplicable a todos los Abonados y Aficionados que pretendan acceder o hayan accedido al Estadio durante dichos Partidos y Eventos. Lo anterior, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de la normativa deportiva y estatal, preservando en todo momento la seguridad de los Abonados y Aficionados, así como gestionando el orden público dentro del Estadio.
En concreto, son objeto de regulación en el presente Reglamento, las siguientes cuestiones:
a) Los actos y manifestaciones cometidos por los Abonados y Aficionados que asistan al Estadio;
b) Cualquier tipo de acto, manifestación o declaración realizada por los Abonados y Aficionados, que suponga la incitación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad en el entorno de los mencionados acontecimientos, aunque estos sean producidos fuere del
Estadio, ya sea con anterioridad o posterioridad a la celebración de los Eventos o Partidos;
c) El régimen disciplinario interno de aplicación a los Abonados y Aficionados, sea cual sea el lugar donde se produzcan las infracciones relacionadas con el presente Reglamento; y
d) La implementación de un Procedimiento Sancionador a efecto de castigar las conductas que infrinjan el presente Reglamento.
Además, el presente Reglamento se elabora siguiendo los principios recogidos en el Reglamento General de Operaciones del Estadio Universitario, así como en la demás normativa interna de Club Tigres, publicada en la página web oficial de Tigres de la UANL https://www.tigres.com.mx/es/. El presente Reglamento, como la demás normativa aplicable a los Sujetos Responsables, son de obligatorio cumplimiento tanto para los Abonados, como para los Aficionados, manifestando su conformidad y aceptación del mismo, al momento de ingresar al Estadio por cualquier medio.
Artículo 3. Sujetos Responsables.
Serán considerados Sujetos Responsables, en términos del presente Reglamento, de manera enunciativa, más no limitativamente, las personas físicas o morales que:
a) Usen o utilicen las instalaciones del Estadio, con independencia de que la utilización se haga con ocasión de la celebración de un Partido o de un Evento;
b) Intervengan en actos violentos de cualquier clase o naturaleza con independencia de que dichos actos se realicen dentro o fuera del Estadio o con ocasión de desplazamientos a otras localidades y/o recintos deportivos en los que Club Tigres tenga la condición de visitante;
c) Manifiesten por cualquier medio, actitudes racistas, xenófobas, intolerantes o discriminatorias u otras prohibidas por la legislación aplicable;
d) Profiera cánticos de apoyo que supongan menosprecio o insulto al rival, a su afición, personas, entidades o instituciones; e
e) Igualmente podrán ser considerados responsables quienes por no guardar un deber mínimo de diligencia y ostentando la condición de Abonado y/o Aficionado, permitan o faciliten que terceros distintos del propio Abonado y/o Aficionado, incurran en alguna de las infracciones previstas en los apartados anteriores.
Artículo 4. Supletoriedad.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad con las disposiciones legales aplicables al Reglamento de Seguridad de la Liga MX, el Manual General de Seguridad Estadio Seguro, el Manual General de Protección Civil Estadio Seguro, el Reglamento General de Operaciones del Estadio Universitario o en su caso por acuerdo de la Dirección de Administración y Operaciones de Tigres de la UANL. Los anteriores, podrán ser solicitados a Club Tigres, en las Oficinas de Atención.
Artículo 5. Aplicabilidad.
Cualquier Aficionado y/o Abonado, por el solo hecho de ingresar al Estadio, se obliga a cumplir en su totalidad el presente Reglamento, las disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales aplicables, así como las disposiciones emitidas por las Autoridades.
Los Abonados y/o Aficionados que sean menores de edad, quedan sujetos al presente Reglamento, por conducto de aquellas personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad.
Título 2 - Condiciones generales de acceso al estadio
Artículo 6. Condiciones de Acceso al Estadio.
Los Aficionados y Abonados deberán ingresar al Estadio por los puntos de ingreso señalados como tales en sus Entradas, en donde deberán mostrarlos al personal de acceso.
Las Entradas no serán reutilizables – en el entendido que los Abonos y los Abonos de Estacionamiento se otorgan por el transcurso de un año – , por lo que en caso de que un Aficionado y/o Abonado ingrese y salga del Estadio, deberá adquirir un nuevo Boleto para poder reingresar al Estadio.
No se permitirá el ingreso al Estadio de quien no presente su Entrada correspondiente, o bien, presente alguna Entrada falsa o adquirida por medios ilegales, en cuyo caso, se pondrá a disposición al portador de dicha Entrada a las autoridades correspondientes.
Los menores de 14 años, no podrán acceder al estadio sin la compañía de un adulto que acredite tal condición. El acompañante mayor de edad del menor de 14 años, será responsable para todos los efectos legales que puedan desprenderse de su presencia en el Estadio.
Las Entradas son personales, por lo que darán acceso al Estadio, a un solo Aficionado o Abonado por Evento o Partido, esto sin importar la edad del portador de la Entrada.
Artículo 7. Dispositivos para el Control de Acceso al Estadio.
Con la intención de velar por el cumplimiento de las prohibiciones y condiciones de acceso al Estadio, el responsable de seguridad de Club Tigres, en conjunto con las personas encargadas de la coordinación de la seguridad de la autoridad policial, determinarán en cada Evento y Partido, la puesta en marcha de los controles, cacheos, dispositivos de seguridad y/u otras medidas operativas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Las personas asistentes quedan obligadas a someterse a los controles que se establezcan para la verificación de las condiciones y prohibiciones de acceso al Estadio y en particular:
a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en el Estadio, en sus accesos y en el interior del mismo;
b) Someterse a registros personales por el personal de seguridad dirigidos a verificar las condiciones de acceso;
c) Someterse a dispositivos de seguridad u otras medidas operativas para garantizar un acceso seguro que puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente y aplicable;
d) Colaborar con el personal de seguridad o servicio de Tigres de la UANL, a fin de controlar y asegurar el acceso al Estadio;
e) Mostrar sus Entradas; y
f) Mostrar su identificación oficial en caso de ser requerido.
Club Tigres se reserva la facultad de implementar y aplicar nuevas tecnologías dedicadas al control y gestión de accesos al Estadio, tales como sistemas de reconocimiento biométrico, tarjetas inteligentes, u otras medidas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Artículo 8. Horarios de Acceso al Estadio.
Los Abonados y Aficionados se obligan a respetar en todo momento los siguientes horarios de ingreso y salida del Estadio:
a) Ingreso: el ingreso al Estadio podrá realizarse hasta 2 horas antes de cada Partido o Evento; y
b) Salida: la salida del Estadio deberá realizarse una vez concluido el Partido o Evento por los accesos y puertas correspondientes, o bien, cuando el propio Aficionado o Abonado desee retirarse, siempre y cuando no sea después de que las Autoridades anuncien que todos y cada uno de los Abonados y/o Aficionados deben retirarse del Estadio.
Artículo 9. Prohibiciones de Acceso al Estadio.
Bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo se permitirá el ingreso al Estadio de las siguientes personas, sin excepción:
a) Personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;
b) Personas cuyo estado físico o mental, implique un riesgo para los demás Aficionados o Abonados;
c) Personas cuya indumentaria sea contraria a las buenas costumbres o sea impropia para la dignidad de los demás Aficionados o Abonados o infrinja alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y de la propia FMF;
d) Personas que hayan irrumpido o amenacen con irrumpir el terreno de Juego del Estadio, o bien hayan irrumpido el terreno de juego de cualquier otro estadio;
e) Personas que hayan sido vetadas del Estadio o demás estadios en términos del presente Reglamento o por la Autoridad competente
f) A toda persona que no disponga de una Entrada para ingresar al Estadio
g) A toda persona que porte: armas – de manera enunciativa más no limitativa se consideran armas: pistolas, cuchillos, navajas, manoplas, cadenas, piedras, palos, cohetes, bengalas, o cualquier otro explosivo – drogas y estupefacientes ilegales, artículos punzo-cortantes (incluyendo cubiertos), mascotas o cualquier tipo de animales, cámaras profesionales, bastones, andaderas y carriolas, paraguas, sombrillas y parasoles, inflables (incluyendo globos y pelotas), aparatos electrónicos, estéreos o radios, bocinas o televisiones portátiles, apuntadores laser, encendedores, alimentos y bebidas, hieleras, botellas y latas, aerosoles, pelotas y balones, cornetas, silbatos o cualquier artículo que haga ruido, pancartas, mantas o cualquier otro medio escrito y/o impreso y/o gráfico cuyo contenido o naturaleza sea discriminatorio, tenga contenido político o incite a la violencia, rollos de papel, papel picado, bengalas, bombas de humo, cohetes o similares que por su naturaleza puedan poner en riesgo la integridad física de los asistentes al Estadio, trapos, telas, mantas y/o banderas monumentales y, en general, cualquier artículo que el personal de seguridad considere un riesgo para los demás aficionados o el propio inmueble.
La presente restricción se considerará, aunque el Aficionado o Abonado cuente con su Boleto o Abono, aplicándose lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad de la Liga, reservándose Club Tigres el derecho de admisión.
Titulo 3 - Condiciones generales de permanencia en el estadio
Artículo 10. Condiciones de Permanencia en el Estadio.
Para poder permanecer como Aficionado o Abonado en el Estadio, además de respetar las condiciones que figuran en la Entrada, será condición ineludible:
a) No alterar el orden público, incluida la incitación o proferir expresiones que generen provocación;
b) No iniciar o participar en altercados o peleas;
c) No practicar actos violentos ni realizar agresiones de ningún tipo;
d) No entonar cánticos ni proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo;
e) No irrumpir sin autorización en el terreno de juego, en los espacios reservados al personal relacionado con el Evento o Partido, o en cualquier otro espacio que no esté destinado especialmente para los Aficionados o Abonados;
f) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo;
Asimismo, en ningún caso se permitirán pancartas o elementos análogos o similares de carácter comercial, político, social, religioso o reivindicativo, que son ajenas al deporte, ni pancartas, banderas, bufandas o elementos análogos o similares de agrupaciones, asociaciones o peñas de carácter ultra o que generen conflictos dentro o fuera del Estadio.
g) No lanzar ningún tipo de objeto a los espacios ocupados por los Aficionados y Abonados o hacia las zonas ocupadas por los deportistas, miembros de los equipos de árbitros o personas relacionadas con el desarrollo del Evento o Partido, así como a otros aficionados o empleados de Club Tigres, vigilantes o miembros de las FMF, CONCACAF, FIFA o miembro de cualquier otra entidad deportiva o de seguridad del Estadio, o las zonas donde estos se encuentren;
h) No tener, ni activar, ni lanzar cualquier clase de armas o cualquier otro tipo de objetos o instrumentos que pudieran producir los mismos resultados;
i) No tener, ni activar, ni tirar bengalas, petardos, explosivos, o en general productos inflamables, fumíferos, o corrosivos;
j) No consumir bebidas alcohólicas en exceso, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
k) Durante la celebración del Partido, no permanecer de pie, debiendo cada Aficionado y Abonado ocupar su localidad correspondiente;
l) Durante la celebración del Partido o Evento, no permanecer en pasillos, vías de acceso, de evacuación, pasos verticales y horizontales;
m) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan a la Entrada, así como mostrar la Entrada a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador de Club Tigres;
n) Seguir las instrucciones de los empleados de Club Tigres y del personal de seguridad privada;
o) No activar ningún dispositivo eléctrico, electrónico, puntero láser o similar, con el fin de molestar a jugadores, Aficionados, Abonados o asistentes del Partido o Evento;
p) Cumplir los reglamentos internos del Estadio y/o
q) No transmitir, distribuir, vender (o ayudar a hacerlo) cualquier descripción, anotación, imagen, video, audio, dato, estadística u otra forma de reproducción del Evento o Partido, excepto para uso personal y privado, constituyendo el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones igualmente una causa que impedirá la permanencia en el Estadio.
Artículo 11. Acciones Prohibidas dentro del Estadio.
Las siguientes acciones están prohibidas dentro del Estadio, el Aficionado o Abonado que las realice deberá retirarse del Estadio en el momento en que el personal de Seguridad y/o accesos así se lo indique:
a) Cometer cualquier tipo de delito. En caso de infringir esta prohibición, el presunto delincuente será puesto a disposición de manera inmediata con las autoridades correspondientes;
b) Agredir física, verbal o psicológicamente a cualquier persona;
c) Dañar de cualquier manera el Estadio o sus instalaciones;
d) Lanzar, arrojar o aventar cualquier objeto hacia otras butacas, palcos, o cualquier área del Estadio;
e) Transitar o de alguna otra manera desplazarse por áreas del Estadio que estén señaladas como áreas restringidas o simplemente cambiarse de localidad;
f) Faltas a la moral y las buenas costumbres;
g) Realizar proselitismo político o religioso, o cualquier tipo de actividad comercial o promocional, incluyendo pega de calcomanías en el Estadio;
h) Realizar colectas, rifas o encuestas, sin la autorización expresa del área de comercial de Club Tigres;
i) Distribuir entre el personal, Abonados o Aficionados, volantes, trípticos, pins, o cualquier otro tipo de objetos promocionales;
j) Revender Boletos; y/o
k) Ingresar indebidamente al área de cancha del Estadio.
Si la persona infractora resultare ser abonado, se procederá asimismo al retiro de su Abono el cual quedará a disposición del Departamento de Operaciones para considerar su suspensión provisional o definitiva.
Artículo 12. Expulsión del Estadio.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento implicará, además de las consecuencias que se puedan derivar cuando los mencionados incumplimientos puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales o administrativas, la expulsión inmediata del infractor del Estadio donde se esté desarrollando el Evento o Partido, por parte de los responsables de seguridad de Club Tigres o de los miembros de las Autoridades de Seguridad del Estado, sin perjuicio de las posterior apertura de expediente disciplinario e imposición de sanciones aplicables.
Los Aficionados o Abonados que incurran en causa de expulsión vendrán obligadas a desalojar pacíficamente el Estadio, colaborando con los responsables de seguridad y/o Autoridades de Seguridad del Estado. Será causa de expulsión del Estadio, realizar actuaciones de visitante en zona local, cuando suponga un riesgo para la seguridad y el orden público.
Artículo 13. Condiciones para Suspensión del Partido o Prueba y Desalojo Total o Parcial del Aforo del Estadio.
Cuando durante el desarrollo de un Partido o Evento, tuvieran lugar incidentes del público relacionados con las conductas definidas en el presente Reglamento, u otras que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los Aficionados y Abonados establecidas en el Reglamento, el árbitro o juez deportivo que dirija el Partido podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.
Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y la posterior continuación del Partido o Evento. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro o juez deportivo y el Coordinador de Seguridad, y/o el Director de Seguridad del Club Tigres y, en su caso, la Delegación de los clubes o equipos contendientes, anunciándose al público mediante el servicio de megafonía e instando el voluntario cumplimiento de la orden de desalojo.
Para la adopción de esta medida se habrán de ponderar los siguientes elementos:
a) El normal desarrollo de la competición;
b) La previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el público la orden de desalojo; y
c) La gravedad de los hechos acaecidos.
Titulo 4 - Palcos
Artículo 14. Ingreso y Uso de los Palcos del Estadio.
Únicamente se permitirá el ingreso a la zona de Palcos, al Aficionado que porte la Entrada, Boleto o acreditación correspondiente para el Partido o Evento en cuestión.
En caso de que alguna persona se ubique en el área de Palcos o dentro de algún Palco sin acreditar el derecho de uso de la localidad con su Entrada o acreditación correspondiente, deberá abandonar la localidad a solicitud del personal del Estadio.
El Palco tiene una capacidad máxima por lo cual el Aficionado deberá respetarla, en caso de no hacerlo, el personal del Estadio podrá solicitar se retire del Palco a la persona que no justifique con su Entrada o acreditación correspondiente del Partido o Evento, su derecho de uso de la Butaca.
En la fase final, el Abonado deberá adquirir la totalidad de los asientos del Palco, en caso de que no lo hiciere, Club Tigres, dispondrá de los lugares para su venta.
Artículo 15. Interior y Mobiliario del Palco.
El cuidado del Palco es responsabilidad del Abonado y Aficionado. Todo el mobiliario que cada Palco tiene es propiedad de Club Tigres.
Asimismo, es responsabilidad del Abonado y Aficionado, el uso correcto del mismo, pues en caso contrario, el Abonado o Aficionado responderá por los daños materiales voluntario o involuntario al interior del Palco tanto de su mobiliario como de la estructura del mismo.
Cualquier accesorio que el Abonado o Aficionado desee instalar al mobiliario del Palco o remodelación del área para su mejor y mayor comodidad, será por su propia cuenta y desde el momento de su instalación quedará automáticamente como beneficio de Club Tigres, por lo que, al vencimiento del derecho de uso, su vigencia o incluso por alguna cancelación, no podrá retirarlo, a excepción de aparatos eléctricos propiedad del titular del derecho.
Para llevar a cabo las mejoras al interior del Palco, el interesado deberá realizar una solicitud por escrito al Responsable del Departamento de Mantenimiento del Estadio, el cual previa revisión de la petición, dará contestación si se autoriza o se niega la solicitud.
Club Tigres no se hace responsable de robo, accidentes al interior del Palco por circunstancias atribuibles al Abonado, Aficionado o a sus invitados.
Artículo 16. Ingreso de Alimentos y Bebidas al Palco.
Los Abonados de Palco, podrán ingresar bajo su propia responsabilidad al Estadio, alimentos y bebidas con o sin alcohol, debiendo las bebidas estar en envase cerrado. Todo el producto que se ingrese por parte del Abonado o Aficionado, deberá corresponder a las marcas de patrocinio de Club Tigres, a excepción de vinos y licores que podrá ser de cualquier marca o producción.
Para la introducción de las bebidas con o sin alcohol, el Abonado o Aficionado previo al Partido o Evento deberá cubrir el costo del ingreso de la bebida en las oficinas del Estadio, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y 16:00 a 18:00 hrs. En caso de que el ingreso de los alimentos y bebidas se realice el día del Partido o Evento de manera excepcional, el Abonado o Aficionado deberá de cubrir el cobro del ingreso ante el personal designado para ello en la Ventanilla 1 de acceso al Estadio.
El Abonado o Aficionado únicamente podrá consumir los alimentos y bebidas al interior del Palco.
El Abonado y Aficionado libera a Club Tigres, de cualquier responsabilidad derivada de perdida, robo, mal uso de los alimentos y bebidas que se ingresen al Palco.
Título 5 - De los abonados
Artículo 17. Características del Abono.
El Abono es personal e intransferible y su propiedad le corresponde a Tigres de la UANL.
Artículo 18. Derechos de los Abonados.
Los Abonados de Club Tigres tendrán los siguientes derechos durante la vigencia de los mismos:
a) Presenciar los Partidos y Eventos oficiales a los que el Abono le dé derechos durante la vigencia del mismo;
b) Asignación de un número de Abonado;
c) Por regla general, el Abonado no podrá disponer de su Abono. Como excepción a lo anterior, el Abonado podrá disponer de forma voluntaria de su Abono, por aquellos Partidos y Eventos que así considere y se le permita, condicionado a: i) que se disponga exclusivamente mediante las distintas plataformas que Club Tigres autorice, ii) que se disponga sin ánimo de lucro y al precio autorizado por Club Tigres.
d) Acceso a los Partidos y Eventos oficiales a los que el Abono le dé derechos durante la vigencia del mismo; y
e) Cualquier otro que Tigres de la UANL le otorgue en virtud de su carácter de Abonado.
Artículo 19. Obligaciones de los Abonados.
El Abonado que realice la compra de un Abono sea digital o físico, se compromete y obliga a cumplir con todos los lineamientos y reglamentos establecidos para el correcto funcionamiento de los Partidos o Eventos en el Estadio, en caso de no hacerlo será acreedor a la sanción que a su criterio impongan los responsables del Estadio.
El Abonado deberá portar su Abono durante su estancia en el Estadio, en caso de no ser así, será desalojado. Por consiguiente, queda estrictamente prohibido devolver el Abono una vez que ha ingresado, a cualquier persona del exterior y por cualquier circunstancia; esto procederá a su inmediata retención y la suspensión automática del uso del Abono; en este caso y, en consecuencia, el Abonado será notificado de una amonestación. La reincidencia en estos casos motivara la cancelación de la cuenta y del Abono, sin que esto implique reembolso alguno.
El Abonado no podrá cambiarse a otra localidad dentro del Estadio aun y cuando sea de menor costo.
El Abonado deberá respetar en todo momento los Protocolos de Sanidad del Estadio Universitario, así como atender las indicaciones del personal del staff de Club Tigres. Asimismo, los Abonados se obligan por medio del presente a comportarse de manera correcta y adecuada, velando en todo momento por la seguridad y orden dentro del Estadio.
Todas las demás que para tal efecto establezca Tigres de la UANL en el presente Reglamento, así como a través de distintos medios oficiales.
Artículo 20. Adquisición de Abonos.
La adquisición del Abono estará en todo momento sujeta a disponibilidad.
Para convertirse en nuevo Abonado de Club Tigres, será imprescindible presentar un documento que acredite la identidad del titular del Abono, siendo obligatorio rellenar la ficha de alta con todos los datos personales solicitados, así como firmar la Carta Consentimiento que para tal efecto le sea presentada. En caso de que el Abono sea adquirido por medio de la página oficial de Club Tigres, lo establecido en el presente párrafo igualmente será aplicable, en el entendido que el adquirente deberá aceptar tanto el Aviso de Privacidad – requisito aplicable también a la adquisición del Abono – , así como otorgar el consentimiento de conocimiento y aceptación del presente Reglamento
Club Tigres, podría fijar una cuota de inscripción, independientemente de la localidad que elijan posteriormente, en el momento de realizar el alta del Abono.
Artículo 21. Renovación de Abonos.
La renovación del Abono estará en todo momento sujeta a disponibilidad.
El Abono es propiedad de Tigres de la UANL, reservándose el derecho de renovar el Abono. Por otra parte, queda establecido que la única persona que tiene derecho de renovación será quien acredite ser el titular de la cuenta, previo el trámite asignado para tal efecto.
La renovación de los Abonos se realizará en los términos que en cada momento determine Tigres de la UANL. En este sentido, Club Tigres podrá fijar previa aprobación de la misma y para posteriores periodos de renovación de Abonos, el sistema de domiciliación bancaria o renovación “on-line”, teniendo posibilidad los Abonados de financiar los mismos.
Club Tigres se reserva el derecho de admisión (alta o renovación de la condición de Abonado) sobre las personas que sean, o hayan sido, objeto de denuncia por alguna de las infracciones recogidas en esta normativa.
Artículo 22. Transmisión, Cesión o Cambio de Titular del Abono.
Tigres de la UANL, no reconoce la cesión definitiva y onerosa del Abono consistente en transferir de manera definitiva, y a cambio de una contraprestación, en las mismas condiciones y de manera permanente, el Abono de un Abonado a otro Aficionado no abonado.
No obstante lo anterior, el Abonado podrá disponer de su Abono en los términos mencionados en el artículo 18 “Derechos de los Abonados”.
Para poder realizar un intercambio o transmisión de Abonos, el titular deberá seguir los siguientes pasos:
a) Proporcionar sus datos bancarios, los cuales Club Tigres solicita se revisen por el Abonado a efecto de que estos sean correctos y completos antes de dar clic en continuar. Recordando que los datos bancarios se encuentran protegidos de conformidad con los Avisos de Privacidad de Club Tigres;
b) Cada vez que el Abonado desee realizar un intercambio de Abonos se le pedirá ingresar su código de Abonado, el cual se encuentra en el Abono.
Una vez registrado el Abono y aceptada la transferencia del Abono, el antiguo titular, no podrá bajo ninguna circunstancia, cancelar o dar reversa al intercambio libremente aceptado.
En caso de que el proceso de intercambio sea exitoso, 16 (dieciséis) horas después de que se efectué la compra exitosa del intercambio, o máximo 1 (una) hora después de finalizar el periodo de intercambio (lo que suceda primero) el antiguo titular recibirá un correo electrónico a la cuenta que tenga registrada en Club Tigres, en donde se le notificará que su proceso de intercambio ha sido exitoso.
En caso de que dicho proceso de cesión no hubiere sido exitoso, 16 (dieciséis) horas antes de que se efectué el Partido para el cual se realizó la cesión, o máximo 1 (una) hora después de finalizar el periodo de intercambio (lo que suceda primero), el antiguo titular recibirá un correo electrónico a la cuenta que tienes registrada en Club Tigres en donde se le notificará que su proceso de intercambio no ha sido exitoso.
Si el proceso de intercambio de abono es exitoso el Abono quedara inhabilitado, por lo cual no podrá usarlo el día del Partido para el cual se activó el intercambio de Abono, en caso de ser sorprendido utilizando el Abono cedido, el cual debidamente se notificó que fue exitoso por concepto de intercambio, el antiguo titular podrá ser acreedor a alguna sanción, y en caso de ser reiterativo en esta conducta se podrá cancelar el Abono sin necesidad de notificación alguna y sin recibir ningún tipo de compensación pecuniaria por la cancelación del abono.
Si el proceso de intercambio de Abonos fue exitoso el antiguo titular recibirá el pago por el intercambio bajo el siguiente esquema:
a) El depósito se realizará a los 5(cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que se efectúe el Partido para el cual se activó el intercambio de Abono;
b) El depósito correspondiente se realiza a la cuenta bancaria proporcionada al momento de activar el intercambio de Abonos.
c) Si la CLABE interbancaria que fue proporcionada no es válida, el Departamento de Soporte de Club Tigres se comunicará con el antiguo titular por correo electrónico, para solicitar la revisión de la CLABE o bien sea enviada evidencia de que los datos proporcionados son correctos.
d) La cantidad que recibirá el antiguo titular por concepto de la operación exitosa del intercambio de Abono, será la que resulte del precio pagado por el abono, dividido entre el número de jornadas de la temporada. Esto no será aplicable para el periodo de liguilla de la Liga MX.
Artículo 23. Modificación de los Datos del Abonado.
Es obligación de los Abonados facilitar a Tigres de la UANL sus datos personales y de contacto, así como comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca en los mismos.
Club Tigres no se hace responsable de cualquier hecho que se derive de la ausencia de actualización de dichos datos por parte del Abonado, tales como pérdida de la condición de Abonado, devolución de recibos, extravío de correspondencia, renovaciones de cuotas, entre otras.
Artículo 24. Acceso al Estadio.
El Abonado deberá presentar el Abono vigente en la puerta correspondiente el día del Evento o Partido para ingresar al Estadio. El recibo o factura no será válido como acceso y será indispensable que se conserve el mismo durante la vigencia del Abono como requisito para futuras aclaraciones y/o reposiciones.
Artículo 25. Baja de la condición de Abonado.
Aquellos Abonados que no renueven su Abono en el periodo establecido a tal efecto, o sean dados de baja en algún momento de la temporada, renunciarán tácitamente a su localidad.
Motivará un decomiso provisional cuando al Abonado se le observe una conducta que contravenga el Reglamento del Estadio, en cuyo caso quedará suspendido el uso del Abono hasta en tanto sea reactivado. En caso de una conducta grave al interior o exterior del Estadio por parte del tenedor del Abono, el mismo será cancelado, reservándose el derecho de admisión a la persona que haya dado motivo a la conducta incorrecta.
Cualquier aclaración del Abonado en cuanto hace a la aplicación de sanción o penalización, esta deberá ser presentada por escrito, en un término de 3 días contados a partir del día siguiente al retiro del Abono por parte del personal del Estadio.
En todo caso de solicitud de devolución del Abono decomisado, el titular de la cuenta deberá presentar escrito expresando los hechos que motivaron el incidente, anexando copia de su identificación y de la factura.
Los familiares del Abonado difunto tendrán la obligación de comunicar el fallecimiento a Club Tigres por escrito (por correo postal o correo electrónico), adjuntando una fotocopia del certificado de defunción. En caso de infracción por parte de los familiares o allegados del difunto al renovar su Abono, éste les será retirado sin posibilidad de devolución económica alguna y sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse de su uso fraudulento.
En caso de infracción de un Abonado respecto a la normativa de Club Tigres en la utilización de su Abono o, en su caso, de comportamiento violento, racista o xenófobo, o en el supuesto de invasión del terreno de Juego, éste será dado de baja sin posibilidad de devolución económica alguna y sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse de su uso fraudulento.
Artículo 26. Duplicado, Reventa o Renta Ocasional de Abonos.
El tenedor del Abono faculta a Club Tigres a fin de que por sí o por conducto de quien designe, para retener, cancelar sin reembolso alguno y en su caso, poner a disposición de la Autoridad competente el Abono cuando su uso sea indebido, constituya un delito o haya sido objeto o mecanismo de reventa no autorizada y/o renta ocasional. Se considera reventa no autorizada y/o renta, cuando se transmite la posesión del Abono a cualquier persona, a cambio de una determinada cantidad de dinero sin importar si el monto es mayor, menor o igual al costo de la localidad, en aquellas plataformas físicas y/o digitales no autorizadas por Club Tigres.
Club Tigres aplicará y determinará las sanciones o penalizaciones que corresponden por las infracciones a que hace referencia el presente capitulo, previo el análisis de la infracción cometida por el Abonado o persona que porte el mismo.
Título 6 - De los aficionados en general
Artículo 27. Derechos de los Aficionados.
Los Aficionados tendrán, según corresponda, los mismos derechos establecidos en el presente Reglamento para los Abonados, así como los demás especiales que Tigres de la UANL le otorgue en virtud de la adquisición del Boleto.
Artículo 28. Obligaciones de los Aficionados.
El Aficionado que realice la compra de un Boleto sea digital o físico, se compromete y obliga a cumplir con todos los lineamientos y reglamentos establecidos para el correcto funcionamiento de los Partidos o Eventos en el Estadio, en caso de no hacerlo será acreedor a la sanción que a su criterio impongan los responsables del Estadio.
Los Aficionados tendrán, según corresponda, las mismas obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los Abonados, así como los demás especiales que Tigres de la UANL le indique en virtud de la adquisición del Boleto.
Artículo 29. Adquisición de Boletos.
En el caso de la compra de Boletos en línea no aplica la entrega de Boletos en físico, estos se obtienen al momento de la compra descargándolo ya sea, desde el enlace mostrado al finalizar la compra, desde el perfil de usuario en la opción de “mis compras” o mediante el enlace enviado al correo electrónico. Este mismo es válido para el acceso, solo se deberá mostrar al momento de acceder al evento en cualquier dispositivo móvil.
La forma de obtener el Boleto físico será mediante la compra de Boletos en cualquiera de los puntos de venta autorizados o a través de las taquillas del Estadio.
Artículo 30. Duplicado y Reventa de Entradas.
Cualquier persona que sea sorprendida duplicando o revendiendo Boletos de manera contraria a lo establecido en este Reglamento, será vetado del Estadio y puesto a disposición de las Autoridades correspondientes.
Título 7 - Del estacionamiento del estadio
Artículo 31. Acceso al Estacionamiento del Estadio.
El vehículo del Aficionado o Abonado solo podrá ingresar al Estadio por la puerta de la zona correspondiente al Abono o Boleto adquirido.
Artículo 32. Adquisición de Abonos para el Estacionamiento del Estadio.
El Aficionado podrá adquirir un Abono de Estacionamiento para uso exclusivamente para los torneos de Liga, incluyendo eventos de Liguilla, quedando exceptuado cualquier otro torneo de participación del Club Tigres y se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) El vehículo, será estacionado ordenadamente ocupando un solo lugar y no deberá obstruir la circulación, salidas, o colocarlo en zonas prohibidas; la inobservancia a ello motivara su desalojo mediante grúa y las sanciones o pagos correspondientes correrán a cargo del infractor quien además deberá acreditar la propiedad de la unidad desalojada para su reclamación;
b) El uso del estacionamiento es exclusivo para la finalidad del Partido o Evento, quedando prohibido cualquier tipo de acciones tales como colectas, rifas, publicad comercial, política o religiosa en el Estadio;
c) El Abono de Estacionamiento no será objeto de reposición por robo o extravío, en cuyo caso se deberá cubrir la totalidad de su costo sujeto a disponibilidad;
d) El mal uso del Abono de Estacionamiento será causa de cancelación y retiro; y
e) Club Tigres se reserva el derecho de admisión por conductas inapropiadas del portador del Abono de Estacionamiento.
Artículo 33. Retiro o Desalojo de Vehículos.
Las causales de retiro o desalojo de vehículos del estacionamiento del Estadio serán:
a) Que se encuentre un vehículo indebidamente estacionado en cualquiera de los espacios reservados;
b) Que un vehículo se encuentre estacionado de tal manera que bloquee por completo u obstaculice de cualquier manera la salida de otro vehiculó; y
c) Que el conductor del vehículo no acredite el pago para el uso y acceso al Estacionamiento del Estadio.
Artículo 34. Responsabilidades.
Club Tigres no se hace responsable por daños o robo ocasionados al vehículo situado en el estacionamiento del Estadio.
Título 8 - Oficina de atención a abonados o aficionados
Artículo 35. Estadio y Oficinas de Tigres de la UANL.
Con la finalidad de dar servicio a todos los Aficionados y Abonados y con el compromiso de mejorar cada día la atención a todos los Abonados y Aficionados de Club Tigres, un equipo de profesionales está a su disposición (previa cita), para atenderle e informarle personalmente sobre cualquier aspecto o gestión que necesite.
Oficinas de Club Tigres: Estadio Universitario, Puerta 13, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66455
Horario de Atención: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Artículo 36. Resolución de Incidencias.
Los Abonados y Aficionados en general tienen a su disposición la Oficina de Club Tigres para las siguientes cuestiones:
a) Reclamaciones y quejas sobre cualquier servicio o producto del Club Tigres;
b) Reclamaciones y quejas sobre las instalaciones del Estadio; y
c) Comentarios, opiniones y sugerencias de cualquier índole que puedan ayudar a mejorar la atención o servicio que se presta al aficionado en cualquier área del CLUB.
Cualquier consulta o reclamación podrá realizarse de la siguiente manera:
a) Presencialmente en las oficinas del Club Tigres; o
b) Por correo electrónico a la siguiente dirección: atencion@tigres.com.mx
Artículo 37. Tratamiento de Datos Personales.
Todo lo relacionado con el tratamiento de los Datos Personales de los Aficionados o Abonados, podrá ser consultado en los distintos Avisos de Privacidad en la página oficial de Club Tigres.
Título 9 - De las agrupaciones de animación
Artículo 38. Disposiciones Generales.
Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales de la FMF, resulta necesario que Club Tigres establezca internamente mediante el presente Reglamento la forma específica en que se regulen los aspectos relacionados con los Grupos de Animación y/o porras oficiales reconocidas como son la implementación de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo, asumiendo como tal una necesidad, además de una obligación.
Artículo 39. De sus Integrantes.
Se les tendrá debidamente credencializados a todos y cada uno de los simpatizantes del Grupo de Animación, con todos sus datos y los cuales serán resguardados en el archivo de Operaciones y Seguridad del Club Tigres, y cuyo objetivo es tenerlos por identificados a aquellas personas que cometan o provoquen actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los distintos estadios, por lo tanto su identificación tiene un soporte importante que en su caso, facilitara la aplicación del derecho de admisión. Asimismo, se tiene estrictamente prohibido el acceso a menores de edad en las áreas designadas para los Grupos de Animación.
Como uso exclusivo, al Grupo de Animación se le tiene por designada la localidad correspondiente a ZONA DE GOL NORTE, PUERTA 6A del Estadio. La localidad de referencia se encuentra delimitada con malla ciclónica, contando con cinco salidas de emergencia al Estadio y una hacia la cancha.
Todo integrante del Grupo de Animación por su propia seguridad será revisado por la Seguridad Interna del Club Tigres, así como por las distintas Autoridades en sus pertenencias a fin de no contravenir lo dispuesto por el presente Reglamento. En caso de ser necesario, la brigada interna de primeros auxilios del Estadio, aplicará en los accesos el aparato electrónico denominado alcoholímetro.
Artículo 40. Protocolo de Seguridad.
En sus etapas previa, durante y posterior de ingreso y permanencia en el Estadio y para minimizar al máximo los riesgos en materia de seguridad y alteración del orden público en el Estadio, se brinda adicionalmente la información necesaria a los integrantes de este Grupo de Animación dirigida a la prevención y control todo acto que atente contra la seguridad, tranquilidad y convivencia de los demás asistentes, incluyendo aquellos Grupos de Animación de los equipos visitantes.
Por cuanto hace al ingreso de elementos de barras visitantes estará sujeto a la hora de llegada al Estadio y al operativo que realiza la fuerza pública, previa coordinación que se realice con el Gerente de Seguridad del Club Tigres. De igual forma, en el acceso del Grupo de Animación visitante, la brigada interna de primeros auxilios del Estadio, dará uso en caso de ser necesario del aparato electrónico denominado alcoholímetro.
Artículo 41. Obligaciones de las Agrupaciones de Animación.
Conservar en todo momento el buen orden dentro del Estadio, evitando riñas con los Aficionados del equipo visitante, bajo pena de, en caso de irrumpir en el terreno de juego, o participar activa o pasivamente en cualquier altercado, serán vetados del Estadio por tiempo indeterminado.
Conservar en todo momento todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento, así como la demás normativa interna de Tigres de la UANL, la FMF, la CONCACAF, la FIFA y las demás organizaciones deportivas, así como las disposiciones estatales que para tal efecto resulten aplicables.
Los integrantes del Grupo de Animación deberán observar y respetar dentro y fuera del Estadio, las disposiciones de seguridad ya conocidas y establecidas en los todos lugares de acceso al Estadio, así como las establecidas en el presente Reglamento; de tal suerte que su incumplimiento o la violación a cualesquiera de esas normatividades, motivara la inmediata cancelación y sin reembolso alguno de su derecho como Abonado, además será expulsado y desconocido por parte del Club Tigres como miembro del Grupo de Animación, prohibiendo en futuras ocasiones su acceso al Estadio.
Título 10 - Partidos de alto riesgo
Artículo 42. Medidas de Seguridad.
En Partidos de alto riesgo clasificado de conformidad con el nivel de asistencia esperado y las características propias y específicas del Partido o bien por la rivalidad del equipo visitante, posición en la tabla o lo representativo del encuentro, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Los Grupos de Animación de los clubes se ubicarán en diferentes sectores de la tribuna; por lo que corresponde a los locales se ubicaran en el área identificada como “zona de gol norte” cuyo acceso lo es por la puerta “6A”, y los visitantes se les invitara ingresar por la puerta identificada como “9B Zona General” del Estadio, lugar donde en todo momento permanecerán resguardados por elementos de Autoridades Policiacas y Seguridad Privada;
b) Se les asignara como lugar exclusivo de estacionamiento a los aficionados visitantes el área
identificada como “Zona 1 – Lado Oriente” del Estadio con resguardo de elementos de seguridad;
c) Medidas de seguridad y vigilancia permanente en entradas y salidas de las tribunas, en la zona interior del Estadio del terreno y particular en la zona donde se ubicarán los aficionados visitantes a través de monitoreo por el Circuito Cerrado CCTV por parte del centro de mando del Estadio;
d) Acompañamiento o valla de los Aficionados visitantes por agentes de seguridad tanto para ingresar como al momento de terminar el Partido que mediante el apoyo de la Autoridad local se les escoltara su trayecto hasta en punto determinado;
e) Se deberá al menos por un tiempo aproximado de 30 minutos después de concluido el Partido, retener al grupo de aficionados de la barra de animación local hasta en tanto hayan desalojado en su totalidad los Aficionados visitantes; y
f) Club Tigres se reservará en todo momento el derecho de admisión por seguridad del Aficionado.
Título 11 - Infracciones y sanciones
Artículo 43. Ámbito de Aplicación.
El presente título será de aplicación a todos los Abonados y Aficionados cuando las infracciones se cometan en el Estadio o en aquellos Partidos donde participe Club Tigres
También será de aplicación este título, cuando la infracción consista en cualquier tipo de acto, manifestación o declaración que pueda suponer una incentivación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad, aunque se haya producido fuera del Estadio o se haya hecho con anterioridad o posterioridad a la celebración de los Partidos mencionados.
Le serán de aplicación al Abonado, titular cedente, las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones cometidas.
Las sanciones a las que hubiere lugar por las infracciones reguladas en este Reglamento, son independientes y autónomas de las posibles sanciones administrativas o penales que potencialmente pudieran ser determinadas por las autoridades administrativas o judiciales, sin que el cumplimiento de una sanción de carácter interno conforme al presente Reglamento, tenga incidencia alguna respecto a la posible sanción administrativa o judicial.
Artículo 44. Clasificación de Infracciones.
Las infracciones derivadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, se clasificarán en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Artículo 45. Infracciones Leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes actuaciones:
a) La utilización inadecuada de las instalaciones y servicios del Estadio y la perturbación de la convivencia y las actividades, donde quiera que se desarrollen, creando molestias al resto de usuarios.
b) Negarse a colaborar con los encargados de la vigilancia y personal de servicio identificados del Estadio.
c) La obstaculización, por quienes no ocupen la localidad que tuviesen asignada, de pasillos y otros lugares de paso, necesarios para la circulación, evacuación, así como quien, por el mismo hecho, cause molestias al resto de los asistentes.
d) Causar daños o menoscabos leves en el Estadio.
e) Realizar dentro del Estadio, actos que puedan ser considerados como publicitarios sin el permiso y/o autorización previa por parte de Club Tigres.
b) Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y que no pueda calificarse como grave o muy grave, así como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los Partidos.
Artículo 46. Infracciones Graves.
Serán consideradas faltas graves las siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves. A estos efectos, se entenderá que existe reincidencia cuando conste la comisión de una misma temporada de dos faltas leves.
b) La comisión de conductas que no pudiendo considerarse leves en ningún caso.
c) Sustraer o causar daños o menoscabos graves a los bienes y objetos del Estadio.
c) Impedir u obstaculizar gravemente el normal desarrollo de un Partido.
d) Promover o participar en actos o discusiones violentas, altercados o riñas de cualquier tipo.
e) Las invasiones del terreno de juego o zonas de acceso prohibidas a los espectadores ya sean de forma individual o colectivamente en el Estadio.
f) Lanzamiento de objetos contundentes entre aficionados o al terreno de juego, así como de cualquier otro objeto, que puedan causar daños al resto de espectadores, miembros de seguridad o personal del Club Tigres, y a los jugadores y árbitros o cualquiera de tipo análogo, así como al exterior de las instalaciones.
d) Faltar el respeto debido y/u ofender, mediante acciones, gestos y/o palabras a los empleados y colaboradores del Club Tigres, consejeros y/o representantes del Club Tigres o de cualquiera de los equipos visitantes, así como a sus seguidores o al conjunto arbitral, así como a las autoridades y/o a los signos o símbolos del Estado.
e) La tentativa de agresión física y/o verbal a cualquier persona que se encuentre en el Estadio en el ejercicio de sus funciones y/o por razón de su cargo.
f) Exhibición de pancartas o elementos análogos o similares de carácter comercial, político, social, religioso o reivindicativo que son ajenos al deporte.
g) Propiciar la utilización indebida de las Entradas.
h) La realización de cualquier acto irregular de carácter grave en los aledaños del Estadio.
i) En general, cualquier conducta que cause perjuicio grave, que eventualmente pueda propiciarse con motivo de la utilización de nuevas tecnologías y/o posibilidades tecnológicas que pudieran surgir.
Artículo 47. Infracciones Muy Graves.
Son faltas muy graves, al margen de que éstas puedan constituir delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, las siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves. A estos efectos, se entenderá que existe reincidencia cuando conste la comisión en una misma temporada de dos faltas graves.
b) La comisión de conductas que no pudiendo considerarse graves en ningún caso.
c) Sustraer u ocasionar daños o menoscabos notorios en las instalaciones y mobiliario del Estadio. La gravedad de los daños se estimará tanto cuantitativa como cualitativamente.
d) El incumplimiento de la orden de desalojo decretada por los responsables de la seguridad de Club Tigres o los cuerpos y fuerzas de seguridad.
e) El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Reglamento.
f) La tenencia o introducción de armas blancas o de fuego, petardos, botes de humo, bengalas o cualquier material pirotécnico de tipo análogo, u objetos que puedan cumplir las mismas funciones que cualquiera de los anteriores independientemente de que hayan sido manipulados, utilizados, explosionados o deflagrado.
g) Promover o participar de forma activa en actos o discusiones violentas, altercados, peleas o desórdenes públicos en el Estadio.
h) Las invasiones del terreno de juego o zonas de acceso prohibidas a los espectadores ya sean de forma individual o colectivamente en el Estadio.
i) El lanzamiento de objetos contundentes entre aficionados o al terreno de juego, bengalas, petardos, explosivos o en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, así como de cualquier otro objeto, que puedan causar daños al resto de espectadores, miembros de seguridad o personal del Club Tigres, y a los jugadores y árbitros o cualquiera de tipo análogo.
b) El lanzamiento de objetos contundentes desde el interior del Estadio al exterior, provocando riesgo potencial a los viandantes o bienes situados en el exterior.
c) Faltar el respeto debido y/u ofender, mediante acciones, gestos y/o palabras a los empleados y colaboradores de Club Tigres, consejeros y/o representantes de Club Tigres o de cualquiera de los equipos visitantes, así como a sus seguidores o al conjunto arbitral, así como a las autoridades y/o a los signos o símbolos del Estado.
d) La agresión física y/o verbal a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones de Club Tigres en el ejercicio de sus funciones y/o por razón de su cargo, incluyendo jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados y colaboradores de Tigres de la UANL, responsables de seguridad, personal de servicios, miembros de Seguridad del Estado, así como también a los espectadores del Partido.
e) La creación o promoción, mediante declaraciones, manifestaciones públicas o, de cualquier forma, de un clima favorable a la realización de agresiones o actos violentos, o cualesquiera de las otras actividades consideradas como infracción en el presente Reglamento o, en todo caso, cualquier forma de incentivación de aquellas, aunque se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la celebración de los Partidos o fuera del Estadio.
f) Exhibir en el Estadio pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el Partido o Evento.
g) Entonar cánticos o proferir sonidos, expresiones o insultos que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el Partido o Evento.
h) Ir equipado con cámaras profesionales y/o cualquier dispositivo capaz de retransmitir el evento que se dispute en ese momento, ya sea oficial y/o amistoso, sin el previo consentimiento y pertinente autorización expresa del Club Tigres.
i) Propiciar la utilización indebida de las Entradas.
j) La realización de cualquier acto irregular de carácter muy grave en los aledaños del Estadio.
k) En general, cualquier conducta que cause perjuicio muy grave, que eventualmente pueda propiciarse con motivo de la utilización de nuevas tecnologías y/o posibilidades tecnológicas que pudieran surgir.
Artículo 48. Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: Amonestación privada; y/o – Amonestación pública; y/o – Suspensión temporal de la condición de Abonado durante un periodo máximo de un (1) año, sin derecho de reembolso económico o de cualquier otra especie; y/o – Prohibición de acceso al Estadio por un periodo máximo de un (1) año;
b) Por infracciones Graves: – Suspensión temporal de la condición de Abonado durante un periodo de un (1) año a dos (2) años, sin derecho de reembolso económico o de cualquier otra especie; y/o – Prohibición de acceso al Estadio, durante un periodo de un (1) año a dos (2) años;
c) Por infracciones muy graves: – Suspensión temporal de la condición de Abonado durante un periodo de dos (2) años a cinco (5) años, sin derecho de reembolso económico o de cualquier otra especie; y/o – Pérdida definitiva de la condición de Abonado; y/o – Prohibición de acceso al Estadio, durante un periodo de dos (2) años a cinco (5) años.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, Club Tigres procederá a interponer contra el presunto infractor, las correspondientes denuncias ante los organismos judiciales o administrativos competentes, así como a la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
Artículo 49. Graduación de las Sanciones.
En la determinación de las sanciones que deban imponerse, deberá guardarse una adecuada proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción misma, graduándose en función de los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia valorada por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, que conste por resolución firme.
c) La naturaleza de los perjuicios económicos, morales o físicos causados y los riesgos soportados por los espectadores y por el mismo Club Tigres.
d) El arrepentimiento espontáneo y manifestado convenientemente y la voluntad de reparar el daño causado.
Título 12 - Potestad sancionadora
Artículo 50. Potestad Sancionadora.
Club Tigres tiene la competencia para sancionar las infracciones cometidas por los Abonados y Aficionados, con ocasión de la celebración de Partidos, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento y disposiciones concordantes que sean de aplicación.
AVISO DE PRIVACIDAD PARA ABONADOS DE SINERGIA DEPORTIVA, S.A. DE C.V.
(Vigente a partir del día 7 de junio de 2023)
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Se entenderá por “Abono” o “Abonos” en el presente Aviso de Privacidad, la entrada o entradas que los aficionados o aficionado adquieren de Tigres de la UANL, las cuales otorgan un derecho temporal para el acceso al Estadio, ya sea en formato físico o digital.
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(ix) sexo;
(x) Zona del Estadio preferida; (xi) Tipo de Abono (Femenil o Varonil); y
(xi) la plataforma por la cual el aficionado desea recibir información de Tigres de la UANL, así como todos aquellos que sean ingresados a través de la Lista o cualquier otro que el usuario proporcione cuando adquiera su Abono o se ponga en contacto con Tigres de la UANL; y/o cualquier otra información requerida por las leyes aplicables.
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7. Para cumplir con cualquier obligación legal, contractual o reglamentaria.
8. Para llevar a cabo la operación y seguimiento de interacciones de los usuarios con Tigres de la UANL.
9. Para fines estadísticos y comerciales.
10. Para tener control sobre los aficionados que ingresen al Estadio.
FINALIDADES SECUNDARIAS
Tigres de la UANL tratará sus Datos Personales para llevar a cabo alguna o todas las finalidades secundarias como:
1. Realizar análisis estadístico y estudios de calidad.
2. Mantener actualizados nuestros registros para poder responder a sus consultas, invitarles a eventos, hacer de su conocimiento nuestras promociones, lanzamientos, nuevos productos y mantener comunicación en general, así como dar seguimiento a las interacciones que tenga con relación la Lista.
TRANSFERENCIA DE LOS DATOS PERSONALES
Al proporcionar sus Datos Personales, consiente su tratamiento dentro de los Estados Unidos Mexicanos y entiende que podrán ser tratados directa o indirectamente por Tigres de la UANL, sus subsidiarias, afiliadas o relacionadas, terceros proveedores de servicios con quienes Tigres de la UANL tenga una relación jurídica o comercial, y/o cualquier otra persona física o moral, que de manera directa o indirecta intervenga en los servicios o productos que Tigres de la UANL ofrece y comercializa, así como en la operación de los mismos, en el entendido que los terceros antes mencionados a los que en su caso, Tigres de la UANL se vea en la necesidad de transferir sus Datos Personales, asumirán las mismas obligaciones que Tigres de la UANL, en cuanto a tratamiento y resguardo se refiere y cumplirán a cabalidad lo señalado en la LFPDPPP, su Reglamento, Lineamientos y demás normatividad.
En este sentido, Tigres de la UANL podrá compartir sus Datos Personales con terceros (incluyendo subsidiarias, filiales u otras entidades que pertenezcan al mismo grupo empresarial) si cree que esto es de acuerdo con la ley, la regulación o el proceso legal, o es requerido por cualquier relación contractual con Usted.
Asimismo, Tigres de la UANL también estará obligada por la ley o por un tribunal a revelar a las autoridades reguladoras o policiales apropiadas y/o a otras autoridades competentes, que pueden estar ubicadas en México en cualquier otra parte del mundo, cierta información sobre Usted o cualquier acuerdo que tengamos con Usted. También deberá revelar información sobre Usted a las autoridades en la medida en que este obligada a hacerlo en virtud de la legislación aplicable, previa solicitud legal.
Además, sus Datos Personales podrán ser compartidos y procesados por Tigres de la UANL y/o por otros miembros, subsidiarias o filiales o del grupo de empresas al que pueda pertenecer, agentes, vendedores, consultores o proveedores, así como por cualquier otro proveedor de servicios externo que preste determinados servicios en su nombre. Dichos terceros tendrán acceso a sus Datos Personales únicamente para la prestación de los servicios y el cumplimiento de los fines especificados en este Aviso de Privacidad, o para cumplir con la legislación aplicable y para ningún otro fin. Estos terceros no están autorizados a utilizar sus Datos Personales para sus propios fines y sólo pueden procesarlos de acuerdo con nuestras instrucciones. Tigres de la UANL exige a estos terceros que adopten medidas de seguridad que sean coherentes con las protecciones especificadas en este Aviso de Privacidad y en la legislación aplicable.
Aunado a lo anterior, Tigres de la UANL podrá transferir su información personal a un tercero como parte de la venta de algunos o todos sus negocios y activos o como parte de cualquier reestructuración o reorganización empresarial, o si se encuentra obligados a revelar o compartir su información personal para cumplir con una obligación legal. No obstante, tomará todas las medidas para garantizar que sus derechos de privacidad sigan estando protegidos.
Cuando sus Datos Personales se almacenen fuera de México o en cualquier otra parte del mundo, Tigres de la UANL se asegurará de que tengan un nivel de protección adecuado. Tigres de la UANL exigirá a sus proveedores de servicios o productos y consultores profesionales que establezcan y mantengan medidas de seguridad adecuadas para mantener la seguridad y confidencialidad de sus Datos Personales, a través de estrictas normas y acuerdos legales. En el caso de que la transmisión de los Datos Personales se realice desde un país situado en otra parte del mundo a un destinatario en un país que tenga un régimen de protección de datos personales diferente, Tigres de la UANL se asegurará de que dicha transmisión internacional de datos no afecte negativamente al nivel de protección de sus Datos Personales, y se base en medidas de seguridad adecuadas, como cláusulas estándar o normas corporativas vinculantes.
DECISIONES AUTOMATIZADAS
Tigres de la UANL no utiliza métodos automatizados de toma de decisiones (incluida la elaboración de perfiles), excepto cuando realiza análisis de riesgo de sus clientes para cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Esto significa que la toma de decisiones no se realiza mediante robots u ordenadores y, por tanto, no está “automatizada”. Sin embargo, algunos terceros pueden utilizar determinadas herramientas o programas informáticos de toma de decisiones automatizadas. Tigres de la UANL no será responsable de las prácticas de privacidad de otros y tomará medidas razonables para informarle de dicha toma de decisiones automatizadas.
TIEMPO EN EL QUE SE CONSERVA SU INFORMACIÓN
Tigres de la UANL conservará su información solo durante el tiempo necesario para llevar a cabo los fines para los que la procesará, tal y como se describe en este Aviso de Privacidad. Los registros podrán conservarse en diversos formatos (físicos y electrónicos).
Los periodos de conservación se determinan en función del tipo de registro, la naturaleza del mismo y la actividad de las obligaciones legales o reglamentarias aplicables a dichos registros. Normalmente, los datos personales recogidos en cumplimiento de nuestras obligaciones legales se conservan durante un periodo no inferior a 10 (diez) años. Cuando los datos personales se recogen en virtud de un contrato o antes de la creación de un contrato, se conservan durante 6 (seis) años después de la finalización del contrato, de acuerdo con nuestros intereses legítimos y con el fin de defendernos de cualquier reclamación legal que pueda presentarse contra nosotros.
Sin embargo, Tigres de la UANL podrá conservar sus Datos Personales durante periodos más largos cuando dicha acción sea necesaria para cumplir con una obligación legal a la que estamos sujetos, o para proteger sus intereses vitales o los intereses vitales de otra persona física y/o moral, cuando tenga un interés legítimo en hacerlo o cuando se lo exija una autoridad judicial.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Tigres de la UANL ha implementado medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas adecuadas para evitar que su información se pierda, se utilice o se acceda a ella accidentalmente sin autorización, se altere o se divulgue. Tigres de la UANL ha tomado importantes precauciones para garantizar la seguridad de sus datos. Además, limita el acceso a sus Datos Personales únicamente a aquellos empleados, agentes, contratistas y otros terceros que tengan necesidad de conocer sus Datos Personales para realizar sus funciones contractuales. En tales casos, estas partes sólo tratarán sus Datos Personales siguiendo nuestras instrucciones y estarán sujetas a la obligación de confidencialidad y al cumplimiento de los procedimientos de protección de datos aquí descritos. Tigres de la UANL ha preparado procedimientos para tratar cualquier sospecha de incumplimiento de las obligaciones de protección de sus Datos Personales y, cuando tenga la obligación legal de hacerlo, se lo notificará a Usted y a cualquier autoridad aplicable.
SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES Y REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO (SOLICITUD ARCO)
Todos sus Datos Personales serán tratados de acuerdo a la legislación aplicable y vigente en el país, por ello le informamos que Usted o su representante legal, tiene en todo momento el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento que le damos a sus datos personales, así como revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de los mismos; derecho que podrá hacer valer a través, por medio del siguiente correo electrónico: atencion@tigres.com.mx o por escrito a través del cual se le atenderá en tiempo y forma. Para que Tigres de la UANL pueda darle seguimiento a su solicitud, usted o su representante legal, deberá acreditar correctamente su identidad a través de los documentos de acreditación que corresponda para cada caso en específico, de lo contrario, Tigres de la UANL no se verá obligado a formalizar su solicitud, pues es intención de Tigres de la UANL preservar los Datos Personales en todo momento.
Tigres de la UANL le comunicará la determinación adoptada, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la solicitud, a efecto de que, si resulta procedente, haga efectiva la misma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que se comunique la respuesta. La respuesta se dará vía electrónica a la dirección de correo que nos proporcione al momento de presentar su solicitud.
Derecho de información y acceso
Tiene derecho a ser informado sobre cómo tratamos sus Datos Personales (y el origen de los mismos), y este Aviso de Privacidad establece nuestra obligación de proporcionarle dicha información.
También tiene derecho a acceder a la información que tenemos sobre Usted. Estaremos encantados de proporcionarle información detallada sobre los Datos Personales que tenemos en nuestro poder o que procesamos. Puede ejercer este derecho en cualquier momento poniéndose en contacto con nosotros a través de los datos de contacto establecidos en este Aviso de Privacidad.
Derecho de rectificación
para nosotros. Si no desea que sus datos personales se utilicen de acuerdo con este Aviso de Privacidad o necesita informarnos de cualquier cambio en sus Datos Personales o desea obtener información adicional sobre la forma en que recopilamos sus datos personales, póngase en contacto con nosotros utilizando los datos establecidos en este Aviso de Privacidad.
Derecho de cancelación
Usted tiene un derecho general a solicitar la cancelación de sus Datos Personales cuando:
(i) la información personal ya no es necesaria para los fines para los que fue recopilada;
(ii) Usted revoque su consentimiento para el tratamiento basado en el consentimiento y no se aplique ninguna otra justificación legal para el tratamiento;
(iii)Usted se oponga al tratamiento con fines de marketing directo;
(iv) tratemos sus Datos Personales de forma ilegal; y
(v) la supresión sea necesaria para cumplir con una obligación legal que nos sea aplicable.
Tigres de la UANL cumplirá con una solicitud de supresión rápidamente y en la medida de sus posibilidades, excepto:
(i) cuando deba seguir conservándose para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
(ii) para cumplir con una obligación legal en virtud de la legislación aplicable;
(iii) para el cumplimiento de una misión de interés público;
(iv) para cumplir una finalidad de interés público,
(v) para fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos;
(vi) en determinadas circunstancias; y/o para la formulación; y (vii) el ejercicio o la defensa de reclamaciones legales.
Asimismo, en caso de que desee ser removido de nuestra base de datos, se podrá, en cualquier momento, solicitar la baja de sus datos mediante correo electrónico a atencion@tigres.com.mx o por escrito dirigido a Sinergia Deportiva S.A. de C.V., con domicilio en el Estadio Universitario Puerta 13, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N.L.
C.P. 66455, Teléfono 81586450.
Tiene derecho a que se rectifiquen sus Datos Personales inexactos y a que se completen sus datos personales. También puede solicitar que restrinjamos el tratamiento de dicha información.
La exactitud de su información es importante
Derecho a limitar el tratamiento y derecho a oponerse al tratamiento
Tiene derecho a limitar el tratamiento de sus Datos Personales en las siguientes circunstancias: (i) cuando impugne la exactitud de los Datos Personales; y (ii) cuando el tratamiento sea ilegal. En lugar de la supresión, puede solicitar que Tigres de la UANL limite el uso de la información personal que ha sido tratada ilegalmente; y en ese caso Tigres de la UANL ya no tratará sus Datos Personales, pero deberá conservarlos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones legales.
También tiene derecho a oponerse al tratamiento de su información personal en determinadas circunstancias. Tenga en cuenta que esto puede afectar a los servicios que podemos prestar, y le explicaremos esos efectos si decide ejercer este derecho.
Derecho a la portabilidad de los datos
Cuando la base legal para el tratamiento sea su consentimiento, o cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato en el que Usted sea parte, o para tomar medidas solicitadas por Usted, antes de celebrar un contrato, tiene derecho a recibir la información personal que nos ha proporcionado en un formato estructurado, de uso común y legible, o a solicitar que se la enviemos a otra persona.
Derecho a no ser sometido a una toma de decisiones automatizada
Tigres de la UANL no emplea la toma de decisiones automatizada, pero cuando se produce una toma de decisiones automatizada, Usted tiene derecho en esa circunstancia a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión, así como a solicitar que las decisiones basadas en el tratamiento automatizado relativas a Usted, o que le afecten y se basen en sus Datos Personales, sean tomadas por personas físicas y no por ordenadores.
Derecho a oponerse a la promoción directa
derecho a revocar dicho consentimiento en cualquier momento poniéndose en contacto con nosotros mediante los datos establecidos en el presente Aviso de Privacidad.
Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente
Si Tigres de la UANL no le ha dado respuesta en un plazo razonable, o si su queja no fue resuelta satisfactoriamente, Usted tiene derecho a presentar una queja ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que actualmente es la Autoridad Reguladora en esta materia en la República Mexicana (INAI). Puede ponerse en contacto con el INAI a través de los datos contenidos en el siguiente enlace: http://inicio.inai.org.mx/SitePages/Contactanosf.as px.
El ejercicio de cualquiera de estos derechos no es un requisito previo ni excluye el ejercicio de cualquier otro derecho.
MODIFICACIONES A LAS PÓLITICAS DE PRIVACIDAD
Este Aviso de Privacidad podrá ser modificada de tiempo en tiempo por Tigres de la UANL. Dichas modificaciones serán oportunamente informadas a través de la página www.tigres.mx. Lo anterior, siempre y cuando la modificación al presente Aviso de Privacidad aplique de manera general a todos nuestros clientes, de lo contrario y/o en caso de que la modificación de este Aviso se deba a cualesquiera de las razones que se enlistan a continuación, nos pondremos en comunicación con Usted:
• Si Tigres de la UANL cambia su identidad.
• Si Tigres de la UANL requiere datos adicionales a los otorgados originalmente al amparo del presente Aviso de Privacidad.
• Si las finalidades descritas al inicio del presente cambian o se ven modificadas de forma alguna.
• Si las condiciones de transferencia deben verse modificadas por alguna razón.
BRECHAS DE SEGURIDAD
Usted puede optar por recibir o no información de nosotros de acuerdo con nuestros fines secundarios.
Derecho a retirar su consentimiento
Cuando la base legal para el tratamiento de su información personal sea su consentimiento, tiene en el caso de que se produzca una violación de la seguridad de sus Datos Personales en cualquier fase del tratamiento y que ésta afecte de forma significativa a sus derechos, se le notificará inmediatamente a través de la dirección de correo electrónico que nos haya facilitado, para que pueda tomar las medidas necesarias para defenderlos.
CONTACTO E INFORMACIÓN ADICIONAL
Nos comprometemos a cumplir con la legislación aplicable en materia de Datos Personales para ayudar a nuestros usuarios a tener total visibilidad y control sobre los mismos. Por lo tanto, si Usted desea ejercer alguno de sus Derechos como Titular de Datos Personales según lo establecido en este Aviso de Privacidad; o si tiene preguntas relacionadas con este Aviso o en general sobre la forma en que manejamos sus Datos Personales, por favor escríbanos al correo electrónico mencionado.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA ABONADOS
Al aceptar el presente Aviso de Privacidad, los aficionados que adquieran sus Abonos, otorgan su consentimiento y aceptan, de manera expresa, libre e irrestricta, que conocen los Términos y Condiciones para Abonados, los cuales están a su disposición de manera física y/o digital para su consulta ya sea, en el Estadio y a través de la siguiente página https://www.tigres.com.mx/es/futuros-abonados/, según corresponda, manifestando su conformidad con los mismos y la obligatoriedad en su cumplimiento.